Medidas tributarias para apoyar a las empresas en tiempos de Covid-19

07/04/2020

Con el fin de apoyar a los trabajadores, familias y micro, pequeñas y medianas empresas en las dificultades generadas por la pandemia del Coronavirus, el pasado 1 de abril el Gobierno anunció una serie de medidas tributarias. En ellas se incluye la prórroga del pago del IVA, el pago anticipado de la devolución de impuestos, además de la facultad a entidades como el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, para dar facilidades de pago o condonar multas. Revisa a continuación del detalle de las medidas: 

1.- Prórroga para el pago del IVA que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma: 

  • Para los contribuyentes del régimen Pro Pyme: se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
  • Para el resto de los contribuyentes, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 UF: la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

2.- Prórroga del plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020. Esta prórroga aplicará a:

  • Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo individual, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de $ 133.000.000 a marzo de 2020.
  •  Contribuyentes del impuesto de primera categoría, cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 UF.

3.- Condonación del impuesto PPM que correspondía a los meses de abril, mayo y junio de 2020, a todos los contribuyentes obligados a su pago.

4.- Pago anticipado de la devolución de impuestos: se realizará por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, tanto por retenciones y PPM respecto a personas naturales y contribuyentes del régimen Pro Pyme.

5.– Prórroga hasta el 31 de julio de 2020 para el pago del impuesto global complementario a los contribuyentes régimen Pro Pyme. 

6.- Prórroga hasta el 31 de julio de 2020 para optar a los regímenes Pro Pyme y de transparencia tributaria.

7.- Condonación y devolución en abril de 2020 de la retención de impuesto correspondiente a los profesionales independientes de los meses de enero y febrero de 2020.

8.- Se faculta a la Tesorería General de la República (TGR) para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, para: 

  • Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 UTA.
  •  Contribuyentes de impuesto de primera categoría, cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 UF considerando a las entidades relacionadas.

9.- Se faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a la TGR para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicados a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de impuesto a la renta e IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020. 

10.- Se faculta a la TGR y al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuados fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.